Micelio
Auto8 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alberto Rojas Rios·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Magistrada María Victoria Calle Correa presentó a la Sala Plena de la Corporación su impedimento para participar en el proceso y decidir el asunto de la referencia, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que su compañero permanente participó en la conformación de la terna que eligió al doctor Alberto Rojas Ríos como candidato para ocupar el cargo de magistrado de la Corte Constitucional, la cual fue declarada nula por parte de la entidad accionada a través de la sentencia censurada en la acción de tutela objeto de estudio.

La Sala Plena declara que la magistrada Calle se encuentra incursa en la causal de impedimento alegada y, en consecuencia, acepta el impedimento formulado y la separa del conocimiento del proceso de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-5.027.021 promovido por Alberto Rojas Rios contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, la magistrada Maria Victoria Calle Correa se encuentra incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 1o del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado.
  2. SEGUNDO. SEPARAR a la magistrada Maria Victoria Calle Correa del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  3. TERCERO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.